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Plan de autoprotección: cumplimiento normativo desde el primer borrador

Te conectamos con técnicos competentes verificados que redactan, registran e implantan el plan de autoprotección de tu establecimiento industrial. Sin compromiso.

Qué te llevas con este servicio

Marco normativo aplicado a tu actividad concreta

Los técnicos competentes verificados analizan el catálogo de actividades obligadas y determinan si tu establecimiento requiere plan de autoprotección, en qué plazo y ante qué organismo autonómico debe registrarse.

Documento válido para licencia, seguro y protección civil

El plan resultante cumple la estructura y el contenido mínimo que exige la normativa vigente de autoprotección: identificación del titular, inventario de medios, plan de actuación ante emergencias y programa de implantación con simulacros.

Registro ante el órgano competente de tu comunidad autónoma

El técnico competente presenta el plan ante el registro de protección civil autonómico correspondiente y gestiona las subsanaciones que el órgano pueda requerir hasta obtener la inscripción definitiva.

Cómo lo hacemos

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    Recibimos tu solicitud

    Nos indicas la actividad, la superficie del establecimiento y si ya dispones de un plan anterior o de documentación de protección contra incendios previa. Sin compromiso.

  2. 2

    Trasladamos a técnicos competentes verificados

    Centralizamos tu solicitud y la trasladamos a técnicos con experiencia acreditada en planes de autoprotección para tu tipo de actividad y comunidad autónoma.

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    Recibes propuesta técnica y económica

    El técnico seleccionado te contacta, evalúa el alcance y te presenta una propuesta con calendario y precio cerrado. El plazo concreto lo confirma el técnico una vez conocida la instalación.

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    Te acompañamos hasta el registro

    Coordinamos el seguimiento para que el plan se redacte, se implante y se registre ante el organismo autonómico competente en materia de protección civil.

El plan de autoprotección es la herramienta documental que obliga al titular de determinadas actividades a identificar los riesgos de incendio, emergencia química o accidente, establecer una organización de respuesta interna y coordinar la actuación con los servicios externos de bomberos y protección civil. No es una formalidad administrativa: es el documento que la administración exige antes de autorizar la apertura, que la inspección periódica revisa y que la aseguradora pide tras un siniestro.

Pyralis centraliza tu solicitud y la traslada a técnicos competentes y empresas redactoras de plan de autoprotección verificadas, especializadas en tu sector y tu comunidad autónoma. Recibes propuesta con alcance, calendario y presupuesto cerrado sin tener que buscar redactor a ciegas.

Equipo de ingenieros industriales en reunión revisando planos y procedimientos de emergencia

Norma básica de autoprotección RD 393/2007: actividades obligadas

El Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) y fija el catálogo de actividades, centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. La NBA obliga a redactar e implantar plan de autoprotección a, entre otros:

  • Establecimientos industriales con riesgo intrínseco alto según el RSCIEI o que almacenen sustancias peligrosas en cantidades superiores a las del anexo I.
  • Edificios de uso administrativo, sanitario, docente, residencial público o comercial a partir de determinadas superficies y aforos.
  • Aparcamientos de superficie superior a 2.000 m² y túneles de longitud superior a 200 m.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas con aforo elevado.
  • Instalaciones AIS afectadas por el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ).

Cada comunidad autónoma puede ampliar el catálogo y modificar umbrales en su propia norma de desarrollo. La empresa redactora del plan confirma el encuadre normativo del establecimiento antes de comenzar.

Contenido del plan de autoprotección según el guion del anexo II

El anexo II del RD 393/2007 fija el guion mínimo del plan, dividido en nueve capítulos:

  • Capítulo 1 — Identificación de los titulares y del emplazamiento: datos de la actividad, titular, responsable de autoprotección y director del plan.
  • Capítulo 2 — Descripción detallada de la actividad y del medio físico: usos, aforo, instalaciones, planos y entorno.
  • Capítulo 3 — Inventario, análisis y evaluación de riesgos: identificación de riesgos propios y de los del entorno, análisis cualitativo o cuantitativo.
  • Capítulo 4 — Inventario y descripción de medios y medidas de autoprotección: medios humanos, técnicos y materiales disponibles, incluyendo los sistemas PCI instalados.
  • Capítulo 5 — Programa de mantenimiento de instalaciones: cronograma con frecuencias del apéndice 2 del RIPCI y de la normativa específica.
  • Capítulo 6 — Plan de actuación ante emergencias: clasificación de emergencias, procedimientos, esquemas operativos, fichas de actuación.
  • Capítulo 7 — Integración del plan en el sistema público de protección civil: protocolos de notificación, coordinación con bomberos y autoridades.
  • Capítulo 8 — Implantación: formación, simulacros, programa de información a los ocupantes, distribución del plan.
  • Capítulo 9 — Mantenimiento de la eficacia y actualización: revisiones periódicas, actualizaciones tras cambios significativos.

El plan se acompaña de planos en escala normalizada, listado de teléfonos de emergencia, fichas de actuación y anexos documentales (proyectos, certificados PCI, acreditaciones).

Identificación de riesgos y análisis de vulnerabilidad por escenario

El capítulo 3 del plan exige un análisis riguroso de los escenarios accidentales posibles. La empresa redactora identifica:

  • Riesgos propios: incendio en zona de producción, fuga de gas o líquidos peligrosos, explosión, vertido, accidente eléctrico, atrapamiento, accidente de circulación interna.
  • Riesgos externos: actividades vecinas con riesgo (industria química, gasolineras, estaciones de servicio), inundación, terremoto en zonas sísmicas, fenómenos meteorológicos adversos.
  • Riesgos antropogénicos: amenaza terrorista, intrusión, sabotaje, ciberataque cuando afecta a sistemas críticos.

Para cada escenario se evalúa la probabilidad, la gravedad y la vulnerabilidad de la actividad y de sus ocupantes. La matriz de riesgo prioriza las medidas preventivas y de respuesta.

Equipos de emergencia: jefe de emergencia, ESI, ESF, EAE y EPI

El plan organiza la respuesta interna en equipos con misiones específicas:

  • Jefe de Emergencia (JE): máxima autoridad operativa durante la emergencia, decide la activación del plan y la evacuación.
  • Jefe de Intervención (JI): coordina los equipos de intervención y mantiene contacto con el JE.
  • Equipo de Segunda Intervención (ESI): actúa sobre el conato cuando supera la capacidad del Equipo de Primera Intervención.
  • Equipo de Primera Intervención (EPI): primer interviniente con extintores y BIEs, cuyo objetivo es el conato.
  • Equipo de Alarma y Evacuación (EAE): dirige la evacuación de cada planta o sector hacia el punto de reunión.
  • Equipo de Primeros Auxilios (EPA): atiende a heridos hasta la llegada de los servicios sanitarios externos.

Cada equipo tiene composición mínima, formación específica, dotación de medios y procedimientos documentados en fichas que el personal lleva consigo durante el simulacro.

Simulacros anuales y revisión periódica del plan

La implantación del plan obliga a:

  • Formación inicial y de actualización del personal en su rol del plan (todos los ocupantes habituales).
  • Simulacro general anual que ejercita la cadena completa de respuesta (alarma, evacuación, punto de reunión, intervención sobre conato, notificación a servicios externos).
  • Simulacros parciales sobre escenarios específicos cuando la actividad lo requiere.
  • Revisión del plan tras cada simulacro con registro de incidencias y acciones correctoras.
  • Actualización del plan cuando hay cambios significativos: ampliación de actividad, nuevas instalaciones, modificación de ocupación, cambio de titularidad o de responsable.

Los simulacros se documentan con acta firmada por el director del plan, incluyendo cronograma real, deficiencias detectadas y acciones de mejora.

Registro en la plataforma autonómica y vigencia del plan

Una vez redactado y firmado, el plan de autoprotección debe registrarse ante la autoridad competente de la comunidad autónoma a través de la plataforma electrónica correspondiente (PLATECAT en Cataluña, Sireca en Andalucía, plataformas similares en otras comunidades). El registro acredita la presentación del plan y permite a Protección Civil y a bomberos consultarlo durante una emergencia real.

El plan tiene vigencia indefinida mientras la actividad no cambie sustancialmente, pero exige revisión documental con periodicidad mínima de tres años o cuando se produce un cambio significativo en la actividad, la instalación o los riesgos identificados. La empresa redactora suele incluir el seguimiento como servicio post-redacción.

Técnico competente y empresa redactora del plan de autoprotección

La redacción del plan de autoprotección corresponde a un técnico competente que firma como redactor del plan y asume responsabilidad civil sobre el contenido. Las titulaciones aceptadas dependen de la complejidad de la actividad y de la norma autonómica; en general, ingeniería industrial, técnica industrial, química o de seguridad y, en algunas comunidades, también arquitectos y aparejadores con formación específica.

La empresa redactora aporta el equipo multidisciplinar necesario: técnico redactor, delineante para planos, especialista en formación si se encarga también de la implantación, y soporte administrativo para el registro en la plataforma autonómica. Pyralis traslada la solicitud únicamente a redactores con experiencia en el sector y la comunidad autónoma del establecimiento.

Pyralis no realiza directamente la instalación, el mantenimiento, la inspección periódica, la redacción de proyectos técnicos ni la elaboración de planes de autoprotección de los sistemas de protección contra incendios; esa responsabilidad recae en la empresa instaladora o mantenedora inscrita en el RECI de la comunidad autónoma correspondiente, en el organismo de control autorizado (OCA) cuando la normativa exige inspección, y en el técnico competente que firma el proyecto. La aplicación concreta de la normativa vigente a cada instalación debe confirmarse con un técnico cualificado.

Preguntas frecuentes

¿Qué establecimientos están obligados a tener plan de autoprotección?

La normativa vigente de autoprotección establece un catálogo de actividades obligadas en función del uso, la ocupación y el nivel de riesgo del establecimiento. Incluye, entre otros, establecimientos industriales con determinadas cantidades de sustancias peligrosas, centros con gran aforo, edificios de pública concurrencia y actividades con riesgo relevante de incendio o explosión. El técnico competente determina si tu actividad concreta entra en el catálogo.

¿Quién firma el plan de autoprotección?

El plan de autoprotección lo redacta y firma un técnico competente habilitado — ingeniero, ingeniero técnico o profesional con la titulación que exige la normativa según la complejidad del establecimiento. La firma es personal del técnico, no de la empresa. El titular de la actividad es el responsable legal de disponer del plan y de implantarlo.

¿Dónde se registra el plan de autoprotección?

El plan se registra ante el órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma donde se ubica el establecimiento. Cada comunidad autónoma tiene su propio registro y puede exigir requisitos adicionales o adaptar plazos. El técnico competente gestiona la presentación y las posibles subsanaciones hasta la inscripción.

¿Cada cuánto tiempo hay que revisar el plan?

La normativa de autoprotección obliga a revisar el plan periódicamente y a actualizarlo cuando cambian las condiciones del establecimiento: reforma, cambio de actividad, ampliación o modificación de los medios de protección. La implantación incluye simulacros periódicos cuya frecuencia fija la normativa y el propio plan aprobado.

¿Qué diferencia hay entre plan de autoprotección y proyecto técnico de protección contra incendios?

Son documentos distintos con finalidades distintas. El proyecto técnico de protección contra incendios dimensiona y define las instalaciones del establecimiento (detección, extinción, evacuación). El plan de autoprotección regula cómo el titular organiza los medios humanos y materiales para responder a una emergencia — incluido el incendio pero también otros riesgos. Según la actividad, pueden requerirse ambos.

¿Cuánto tarda la elaboración de un plan de autoprotección?

El plazo depende de la complejidad del establecimiento: superficie, número de actividades, nivel de riesgo y documentación previa disponible. Un estudio de viabilidad estándar oscila entre dos y seis semanas laborables. El técnico seleccionado confirma el calendario tras evaluar el alcance concreto.

Último paso

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